Desde la salida del Reino Unido de la Unión Europea se han vuelto a reinstaurar los controles aduaneros a la libre circulación de bienes que caracteriza a una zona de libre comercio y más aún, una unión aduanera. A pesar de ello, desde el 1º de enero de 2021, ambas economías se comprometen a no introducir aranceles o cuotas al comercio de bienes. Esto se explicitó en el acuerdo comercial celebrado entre las partes. Este acuerdo da lugar solamente a la partida de vinos fraccionados (2204). Certificaciones Para que los productos europeos puedan beneficiarse del régimen arancelario es necesario que cumplan con las siguientes condiciones, que deben expresarse en un modelo de auto certificación:
  • Información sobre el exportador/importador
  • Cantidad
  • Modo de transporte
  • Denominación comercial tal como figura en la etiqueta del vino
  • Nombre del productor
  • Región Vitivinícola
  • País de producción
  • Nombre de la indicación geográfica, si posee
  • Grado alcohólico volumétrico
  • Color del producto
  • “Autoridad competente de lugar de la expedición en la UE”: autoridad competente verificador de datos del auto certificado. Esto también se utiliza para evitar una doble verificación en el punto de llegada.
  • Datos del expedidor
Otro cambio que se ha implementado son las reglas de origen aplicadas a los productos en las relaciones comerciales entre ambas partes. El origen comunitario es condición necesaria para beneficiarse de tal régimen. Siendo más específicos, si la uva o el mosto no es originario de la Unión Europea, el vino no será considerado comunitario a los efectos arancelarios. Además de ello, no se tiene en cuenta la acumulación diagonal en el acuerdo. A pesar de que ambas partes gocen de acuerdos de libre comercio con los mismos países, como por ejemplo Chile, se les aplicará aranceles si son importados de Reino Unido a través de la Unión Europea. Procedimientos aduaneros de importación La importación de vino requerirá de una declaración aduanera para que ésta sea autorizada. Esto se da a partir del 1 de enero del 2021. Etiquetado Ambas partes se comprometen a no exigir las fechas relativas al embotellado, envasado, producción, caducidad o venta recomendada. La única excepción contemplada es que la adición de ingredientes perecederos suponga una fecha de consumo preferente “más breve a la que el consumidor normalmente esperaría”. Se requiere, no obstante, que en la etiqueta de los envases figure un código que permita identificar el lote al que pertenece el producto, de conformidad con la legislación de cada parte. Más allá del compromiso sobre no exigir fechas de consumo, el Acuerdo da potestad a las partes para aplicar su legislación en materia de etiquetado. En este ámbito, la normativa británica exige que figuren el nombre y dirección del denominado FBO (food business operator). En el caso del vino se trata de una empresa importadora o embotelladora con sede en Reino Unido. Es una legislación ya en vigor, con un periodo de gracia hasta el 30 de septiembre de 2022. Ante estas divergencias, el Acuerdo acepta la posibilidad de usar etiquetas suplementarias para incluir información obligatoria en Reino Unido o traducciones no presentes en el etiquetado original; siempre y cuando sea completa y correcta. Por último, no se exigirá incluir los alérgenos en caso de no estar presentes en el producto final. Otras consideraciones Disposiciones transitorias: el Acuerdo establece que el vino que haya sido producido, descrito y etiquetado antes del 1 de enero de 2021 y de conformidad con la legislación de una parte, podrá seguir etiquetándose y comercializándose: - Durante dos años por parte de mayoristas y productores. - Hasta agotar existencias por parte de minoristas. Indicaciones geográficas: Reino Unido se ha comprometido a reconocer y proteger las indicaciones geográficas de la UE. Reciprocidad en productos orgánicos: el Acuerdo establece reconocimiento recíproco de equivalencia entre la legislación y los controles actuales sobre productos orgánicos. Importación de vino a granel: en el caso de importar vino a granel para su embotellamiento y posterior venta de vuelta a la UE, ha de hacerse bajo el régimen IPR/OPR. En el caso del productor, será OPR (Outward Processing Relief) a fin de evitar la imposición de IVA en su importación a Reino Unido. Vino de terceros países que entre a GB desde la UE no requerirá del VI-1 completo hasta el 1 de julio de 2021. A partir de entonces, el gobierno británico continuará aplicando el sistema de certificación VI-1, a no ser que el Reino Unido tenga un acuerdo comercial con el tercer país productor.