Decisiones relativas a la viticultura

o Resolución OIV-VITI 517-2015: Como uno de los factores fundamentales del "terroir" vitivinícola, el clima afecta de manera considerable a las características fisiológicas y agronómicas de la vid y a la calidad final de sus productos. Con el fin de evaluar la repercusión del cambio climático durante las décadas pasadas en la vitivinicultura mundial y de valorar los pronósticos para el futuro, la OIV ha establecido una metodología, para que las valoraciones científicas se adapten al sector de la vitivinicultura y sean lo más precisas posible, antes de proponer estrategias para la adaptación a los cambios presentes y futuros . Esta metodología se ha diseñado en torno a cuatro etapas: (1) definición del período de estudio; (2) definición del ámbito espacial del estudio; (3) selección de variables climáticas y vitivinícolas; y (4) selección de modelos climáticos y escenarios del estudio.

o Resolución OIV-CST 503AB-2015: Por otro lado, la OIV adoptó una serie de recomendaciones para el inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que deberán tenerse en cuenta en relación con los GEI en el sector vitivinícola y su potencial de calentamiento global, así como con las actividades y su impacto. También decidió proporcionar información más específica sobre las metodologías nacionales e internacionales ya existentes en materia de valoración de las emisiones de GEI en un informe independiente, que los expertos de la OIV actualizarán de forma periódica. Este documento, que se basa en los principios generales del Protocolo de GEI de la OIV, tiene como objetivo proporcionar información más específica sobre los elementos que se deben tener en cuenta para el cálculo de las emisiones de GEI de una empresa o de un producto específico e información detallada sobre los GEI que se deben considerar.

Decisiones relativas a las prácticas enológicas

Se añadieron al Código internacional de las prácticas enológicas de la OIV numerosas resoluciones sobre nuevas prácticas enológicas, en particular:

o Una nueva práctica enológica para el tratamiento de mostos y vinos con glutatión (resoluciones OIV-OENO 445-2015 y OIV-OENO 446-2015). El objetivo de esta práctica es limitar la intensidad de los fenómenos de oxidación de los mostos, gracias a la capacidad del glutatión para atrapar las quinonas y reducir su actividad oxidante, así como proteger las sustancias aromáticas del vino de la oxidación, gracias a las propiedades antioxidantes del glutatión. Para los vinos, se recomienda agregar el glutatión en el momento de la conservación o el envasado, incluido el embotellado. Las dosis utilizadas no deben exceder los 20 mg/L.

o Se adoptó el tratamiento de vinos con activadores de la fermentación maloláctica. El objetivo de esta práctica es promover la puesta en marcha, la cinética o la terminación de la fermentación maloláctica mediante el enriquecimiento del medio con elementos nutritivos y factores de crecimiento de las bacterias lácticas o mediante la adsorción de algunos inhibidores bacterianos (resolución OIV-OENO 531-2015).

Decisiones relativas a las especificaciones de los productos enológicos

Se añadieron las siguientes monografías al Codex Enológico Internacional:

o Una actualización de la monografía sobre materias proteicas de origen vegetal. Se añadió una especificación para las proteínas derivadas de la patata, por la que se fijó el límite máximo de glicoalcaloides (?-solanina y ?-chaconina) en 300 mg/kg de proteína (resolución OIV-OENO 557-2015).

o Una actualización de la monografía sobre los taninos (resolución OIV-OENO 554-2015). Esta modificación guarda relación con el contenido de hierro, que debe ser inferior a 50 mg/kg, a excepción del contenido de hierro para los taninos de castaño, que puede ser de hasta 200 mg/kg.

o Una actualización de la monografía sobre la caseína (resolución OIV-OENO 555-2015). La modificación aportada guarda relación con la variación del porcentaje de carbonato de potasio y de hidrogenocarbonato de potasio para las mezclas de caseína soluble y del porcentaje de cenizas, que debe ser inferior al 3 % para la caseína ácida e inferior al 23 % para las mezclas de caseína ácida y carbonato de potasio o de hidrogenocarbonato de potasio.

Decisiones relativas a los métodos de análisis

En el marco de la misma sesión, se aprobó una serie de métodos de análisis nuevos, que completan el corpus analítico de la OIV. Estos son:

o Métodos específicos para el análisis del azúcar de uva (mostos de uva concentrados rectificados). Estos métodos van dirigidos, en particular, a la determinación del mesoinositol, del esciloinositol y de la sacarosa por cromatografía de gases tras una reacción de silanización (resolución OIV-OENO 419C-2015) y a la introducción del índice de Folin-Ciocalteu. Los compuestos fenólicos del MCR se oxidan con el reactivo de Folin-Ciocalteu. La coloración azul resultante se mide por espectrofotometría a 750 nm (resolución OIV-OENO 419D-2015).

o Se modificaron ligeramente dos métodos. Se trata, sobre todo, de la parte relativa a la preparación de la muestra en el método de determinación de la acidez volátil en el vino (resolución OIV-OENO 549-2015) y en el método de determinación de la acidez total en el vino (resolución OIV-OENO 551-2015).

o El método relativo a la determinación de la distribución del deuterio en el ácido acético del vinagre de vino por resonancia magnética nuclear (RMN) (resolución OIV-OENO 527-2015). Este método posibilita el análisis de la relación isotópica del hidrógeno (D/H)CH3 en la posición metílica del ácido acético extraído del vinagre de vino. El método se basa en el principio por el que el deuterio contenido en los azúcares y en el agua del mosto de uva se redistribuye tras la fermentación alcohólica en las moléculas del etanol del vino y tras la fermentación acética en las moléculas del ácido acético. Este método permite, por lo tanto, determinar el origen del alcohol en los vinagres de vino.

Decisiones relativas a la salud y la seguridad

La OIV aprobó dos resoluciones relativas a la orientación para investigaciones sobre el consumo de productos vitivinícolas y sobre su efecto para la salud, de conformidad con el Acuerdo por el que se crea la Organización.

o La primera de ellas aborda una serie de orientaciones para investigaciones futuras sobre los efectos para la salud del consumo de uvas o zumo de uvas (resolución OIV-SECSAN 429-2015). CONSIDERANDO que el consumo de uvas frescas y de zumo de uvas constituye una fuente importante de compuestos fenólicos, la OIV recomienda los siguientes ejes de cara a futuras investigaciones: (1) estudios in vitro e in vivo sobre los efectos del consumo de uvas y zumo de uva en la salud humana, como las actividades bioquímicas y físicas vinculadas a las enfermedades degenerativas crónicas; (2) estudios de intervención humana para evaluar el impacto en la salud del consumo de zumo de uvas; (3) evaluaciones para determinar si los polifenoles, los flavonoides y otros compuestos de la uva actúan con un efecto sinérgico sobre la salud; (4) evaluaciones para determinar la actividad antibacteriana de los polifenoles de la uva en cepas patógenas.

o También se adoptaron una serie de orientaciones para investigaciones futuras sobre el efecto del consumo de vino(resolución OIV-SECSAN 463-2015). Sobre todo, se trata de recomendar el desarrollo de investigaciones (1) sobre la posible relación entre el consumo moderado de vino con la comida y el descenso de los efectos oxidativos del etanol; (2) sobre estudios aleatorizados y controlados con cautela en las poblaciones apropiadas; (3) para precisar las condiciones por las que el consumo de vino, de leve a moderado, podría disminuir el riesgo de fallecimiento y de ciertas enfermedades; (4) para determinar si el alcohol, los compuestos fenólicos y otros componentes del vino aportan distintos efectos de protección en los tejidos, los órganos y las células del cuerpo humano; (5) para efectuar estudios relacionados con la diversidad de la motivación del consumidor.