En primer lugar, en lo que respecta a aditivos en el vino (categoría 14.2.3), los Estados miembros del Codex Alimentarius aprobaron la inclusión del dióxido de carbono entre los aditivos cuyo uso está sujeto a las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) con la siguiente nota: "el contenido de CO2 en los vinos terminados no espumosos no excederá los 4 000 mg/kg a 20 °C"

Por otro lado, cuatro aditivos relativos a la categoría "Vinos de Uva" fueron inscriptos en la lista prioritaria del Comité mixto FAO/OMS (JECFA) para su evaluación toxicológica. Se trata de los taninos, las manoproteínas de levaduras (SIN 455), el bisulfito de potasio (SIN 228) y el ácido metatartárico (SIN 353).

Por último, la Comisión a probó varios límites máximos de residuos (LMR) de pesticidas para las uvas de mesas y pasas de uva. Se trata de los pesticidas enumerados a continuación, cuyos límites existentes se revocaron y reemplazaron por los siguientes:
















































Compuestos  Uvas pasasLMR (mg/kg)   Uvas
 Triadimefón  1  0.3
 Triadimenol  1  0.3
 Miclobutanil  6  0.9
 Dimetomorfo  5  3
 Fenamidona  0.6
 Ciflumetofeno  1.5  0.6
 Diclobenil  0.15  0.05 / 0.07 zumo de uva
 Metrafenona  20  5

Con respecto a los LMR la OIV incluyó en su sitio un espacio que reúne toda la información disponible en materia de límites máximos de residuos aplicables tanto para uvas pasas, uvas en fresco, uvas para vinificar y vinos.