Según la Resolución 6/16 de la Secretaría de Comercio, del MInisterio de Producción de la Nación, publicada en el Boletín Oficial, fue derogada la Resolución 420/15, según la cual se creaba un Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas, que alcanzaba a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana, que se comercialicen en el territorio nacional.

Esa resolución, que aún no se encontraba en aplicación, significaba una mayor complejidad administrativa para el etiquetado de vinos.

Entre los considerandos de esta decisión del Gobierno Nacional se menciona que la legislación existente en materia de Defensa al Consumidor es ya suficiente y que el exceso de normas y procedimientos redundantes dificulta la comercialización de productos de manera innecesaria.

A continuación publicamos el texto completo que apareció en el Boletín Oficial el 28 de enero de 2016:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO


Resolución 6/2016

Bs. As., 27/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0011391/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y la Resolución N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el “Sistema de FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS y/o etiquetas (FDR)”, alcanzando a todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 3° de la citada resolución establece que todos los rótulos y/o etiquetas de los productos alcanzados por la misma deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización por ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con carácter previo a su comercialización en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, tiene a su cargo el contralor y vigilancia de lo allí dispuesto y sus normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que eventualmente correspondan.

Que, en ese sentido, la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial regula distintos aspectos de la comercialización de productos, tales como rotulado de mercaderías, control de contenido neto y normas referidas a publicidad, promociones y concursos.

Que el Artículo 17 de la ley mencionada en el considerando precedente establece el procedimiento mediante el cual la Autoridad de Aplicación verifica posibles infracciones que hayan sido cometidas en cada caso en particular.

Que, como ya se ha señalado, la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO establece un procedimiento previo de aprobación y fiscalización de rótulos, cuyo contenido también se encuentra verificado y fiscalizado con carácter previo por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a través de sus organismos correspondientes y en virtud de las normas que regulan su competencia.

Que el exceso de normas y procedimientos redundantes lejos está de otorgar mayor eficiencia a la defensa del consumidor, sino que, por el contrario, establece un sistema complejo que dificulta la comercialización de productos de manera innecesaria.

Que a efectos de evitar tales situaciones, es que deben compatibilizarse las competencias entre los diferentes organismos a efectos de alcanzar una visión integradora del ordenamiento jurídico para lograr coordinar y alcanzar los propósitos que se persiguen.

Que en las presentes actuaciones, a requerimiento del señor Subsecretario de Comercio Interior, ha emitido su opinión la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que la mencionada Dirección Nacional sostuvo que, la existencia de una vasta regulación en materia de protección de los derechos del consumidor y la multiplicidad de organismos que se encargan de su control, tal como puede ser el caso de lo establecido por las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial y 18.284 del Código Alimentario Argentino, entre otras, resulta suficiente para la protección de los derechos tutelados por dichas normas.

Que por lo demás, y en relación con el sistema de fiscalización previo y obligatorio que establece la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, es dable puntualizar que la vigencia de las normas anteriores que establecen el contenido de los rótulos de los productos alcanzados por la resolución bajo análisis, no se encuentra afectada por la supresión de esta última, y la SECRETARÍA DE COMERCIO puede ejercer su competencia plenamente sobre la base de verificaciones posteriores respecto del grado de cumplimiento de tales regulaciones.

Que en ese sentido, se estima que el sistema establecido por la resolución citada en el considerando precedente no resulta necesario para ejercer el control que en materia de rótulos le compete a la SECRETARÍA DE COMERCIO, por cuanto ello implica una alta asignación de recursos para ejercer un control que puede ser aplicado perfectamente una vez que el producto de que se trate ya se encuentre a disposición del público consumidor.

Que en mérito de lo expuesto por la Dirección Nacional de Comercio Interior en su informe, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR elevó para la consideración del suscripto el proyecto de resolución que deja sin efecto la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que en consecuencia, habida cuenta de los fundamentos precedentemente expuestos, esta SECRETARÍA DE COMERCIO considera que resulta oportuno dejar sin efecto la mencionada resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 28/01/2016 N° 4224/16 v. 28/01/2016


Fecha de publicación 28/01/2016