El Instituto Nacional de Vitivinicultura, atento a distintas consultas realizadas por los señores industriales manifestando su intención de exportar productos envasados sin etiquetar, considera que: Habiéndose analizado el marco normativo de este Organismo y realizado las consultas pertinentes a la Dirección General de Aduanas se informa que no existen impedimentos para emplear esta modalidad. No obstante ello, cabe recordar el Punto B.4 del Anexo I de la Resolución Nº C37 del 24 de agosto de 2011, donde se establece que los productos a exportar deberán poseer un etiquetado en el cual se deberá consignar el Número de Inscripción de la Bodega Fraccionadora. En el caso de que el despacho no sea realizado por la bodega fraccionadora deberá consignarse además el Número del Exportador que lo realiza. En virtud de ello, resulta obligatorio identificar a cada bulto que componen la partida que se despacha. Para tal fin se deberá utilizar un rótulo identificatorio que deberá contener como mínimo los siguientes datos:
  • Nº de Transacción de la Exportación.
  • Nº de la Bodega Fraccionadora.
  • Nº de Exportador que realiza el despacho (en caso que no sea la bodega fraccionadora)
  • Nº de Análisis de Exportación.
  • Destinatario del producto
Asimismo en el rubro Observaciones del documento de exportación, el interesado deberá expresar que el envío mediante esta modalidad se realiza bajo su exclusiva responsabilidad y que se ajusta a las exigencias que establece la autoridad competente del país importador.