El Instituto Nacional de Vitivinicultura aprobó, mediante la resolución C.38/13, las expresiones "de bajo grado dulce o dulce de bajo grado", "de bajo contenido alcohólico dulce o dulce de bajo contenido alcohólico" o "de baja graduación alcohólica dulce o dulce de baja graduación alcohólica", como complemento de la denominación legal de los vinos y de uso obligatorio, cuando se cumplan los requisitos establecidos.
Vea la resolución completa:
Resolución del INV para el vino de bajo contenido alcohólico
11 octubre, 2013
El Instituto Nacional de Vitivinicultura aprobó el uso de expresiones "de bajo grado dulce" y "de bajo contenido alcohólico", entre otras.