El Instituto Nacional de Vitivinicultura aprobó, mediante la resolución C.38/13, las expresiones "de bajo grado dulce o dulce de bajo grado", "de bajo contenido alcohólico dulce o dulce de bajo contenido alcohólico" o "de baja graduación alcohólica dulce o dulce de baja graduación alcohólica", como complemento de la denominación legal de los vinos y de uso obligatorio, cuando se cumplan los requisitos establecidos.

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